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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 587.(587)

1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido. 2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.

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Artículo 587. - LOPJ | ALMA