Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 406.(406)
El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
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