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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 405.(405)

La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

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Artículo 405. - LOPJ | ALMA