Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 368.(368)
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:
a) Suspensos.
b) Rehabilitados.
c) Excedentes voluntarios.
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