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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 368.(368)

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden: a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios.

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Artículo 368. - LOPJ | ALMA