Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 367.(367)
1.
2. el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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