Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 353.(353)
La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.
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