Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 352.(352)
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
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