Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 343.(343)
En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.
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