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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 319.(319)

1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa. 2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.

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Artículo 319. - LOPJ | ALMA