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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 318.(318)

1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.» 2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.

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