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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 316.(316)

1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial. 2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. 3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

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Artículo 316. - LOPJ | ALMA