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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 315.(315)

Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la Carrera Judicial del Secretariado y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia serán convocadas, a instancia de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se produzcan las vacantes, por el órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

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Artículo 315. - LOPJ | ALMA