Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 278.(278)
1. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:
1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.
4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.
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