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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 277.(277)

Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

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Artículo 277. - LOPJ | ALMA