ALMA

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 257.(257)

1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. 2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala. 3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias. 4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 257. - LOPJ | ALMA