Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 257.(257)
1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.
2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala.
3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.
4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.
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