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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 190.(190)

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. 2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes. 3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial.

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Artículo 190. - LOPJ | ALMA