Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 189.(189)
Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.
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