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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 132.(132)

1. El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta. 2. La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente.

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Artículo 132. - LOPJ | ALMA