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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 131.(131)

Compete a la Comisión Permanente: 1. Preparar las sesiones del Pleno. 2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. 3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años. 4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley. 5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. 6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

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Artículo 131. - LOPJ | ALMA