Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 122.(122)
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.
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