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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 122.(122)

1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: – Presidente. – Vicepresidente. – Pleno. – Comisión Permanente. – Comisión Disciplinaria. – Comisión de Calificación. – Comisión de Igualdad. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

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