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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 120.(120)

Los Vocales del Consejo General no podrán ser promovidos durante la duración de su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, ni nombrados para cualquier cargo de la Carrera Judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.

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