Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 116.(116)
1. El cese anticipado de un Vocal del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución. A tal efecto, el Presidente del Consejo pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Cámara que hubiera elegido al Vocal cesante, al objeto de que proceda a efectuar nueva propuesta por idéntica mayoría que la requerida para la elección inicial.
2. El que fuese propuesto para sustituir al Vocal cesante deberá reunir los requisitos exigidos para su elección, según el caso, en los artículos 112 y 113 de la presente Ley Orgánica.
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