Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 67(67)
Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.
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