ALMA

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 66(66)

1. Leído el veredicto, el Jurado cesará en sus funciones. 2. Hasta ese momento los suplentes habrán permanecido a disposición del Tribunal en el lugar que se les indique.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 66 - T.JURADO | ALMA