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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 56(56)

1. La deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto. 2. Si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación.

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Artículo 56 - T.JURADO | ALMA