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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 55(55)

1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación. 2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz. 3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.

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Artículo 55 - T.JURADO | ALMA