Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 55(55)
1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación.
2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz.
3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.
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