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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 43(43)

Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-Presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.

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Artículo 43 - T.JURADO | ALMA