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Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Artículo 42(42)

1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

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Artículo 42 - T.JURADO | ALMA