Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Artículo 42(42)
1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.
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