Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos trece.
Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.