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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento veintiuno

1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común. 2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

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Artículo ciento veintiuno - ELECTORAL 85 | ALMA