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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento tres

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

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Artículo ciento tres - ELECTORAL 85 | ALMA