Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento once
La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.