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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento diez

Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan: a) Los candidatos proclamados o no proclamados. b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

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Artículo ciento diez - ELECTORAL 85 | ALMA