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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento diecisiete

Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.

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Artículo ciento diecisiete - ELECTORAL 85 | ALMA