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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento dieciséis

1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes. 2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo ciento dieciséis - ELECTORAL 85 | ALMA