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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cincuenta y uno

1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible. 2. La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.

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Artículo ciento cincuenta y uno - ELECTORAL 85 | ALMA