Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cincuenta y dos
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.
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