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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 92(92)

El Ministro de Defensa podrá impartir órdenes e instrucciones al Fiscal Togado referentes a las actuaciones que deben adoptarse para la mejor aplicación de las leyes ante los Tribunales y Juzgados Militares, así como en defensa del interés público en el ámbito militar. Asimismo, cuando no haya impedimento legítimo para ello, podrá recabar información del Fiscal Togado sobre los asuntos en que éste intervenga. Las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.

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Artículo 92 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA