Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 91(91)
El Ministro de Defensa podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público en el ámbito castrense, lo que se realizará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por conducto del Ministro de Justicia.
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