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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 81(81)

En todos los órganos judiciales militares existirá el personal auxiliar de plantilla necesario que, bajo la dirección del Secretario correspondiente, realizará el trabajo que se le encomiende en relación con el despacho y tramitación de los procedimientos que en los mismos se sigan.

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Artículo 81 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA