Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 73(73)
La Secretaría de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se regirá por las mismas normas que las demás Secretarías de Sala del Alto Tribunal. Estará desempeñada por funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría que corresponda, nombrados con arreglo a las disposiciones propias de dicho Cuerpo.
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