Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 72(72)
Todos los órganos judiciales militares desempeñarán sus funciones asistidos por el Secretario correspondiente.
Los Secretarios de los órganos judiciales militares ejercen, en su ámbito, la fe pública judicial.
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