Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 30(30)
Para la instrucción de los procedimientos cuyo conocimiento corresponda en única instancia a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se designará por ésta, por turno y entre sus miembros, un Magistrado Instructor, que no podrá formar Sala en el asunto que haya tramitado.
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