ALMA

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 165(165)

En situación de conflicto armado, los Oficiales Generales u Oficiales con mando de Unidad Centro, Base, Buque, Aeronave, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, podrán ordenar la incoación de procedimiento judicial, por delitos o faltas de la competencia de la jurisdicción militar que se cometan en territorios, lugares, Unidades o Fuerzas de su mando. A tal efecto podrán nombrar Juez militar y Secretario entre aquellos de sus subordinados que reúnan condiciones de idoneidad que a juicio de los citados mandos militares hagan aconsejable su designación. El Juez militar deberá tener categoría de Oficial. La instrucción deberá ser completada, en su caso, y conclusa por el Juez Togado Militar que resulte competente,

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 165 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA