Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 164(164)
Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar.
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