Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 161(161)
En situación de conflicto armado, el nombramiento y cese de cuantos ejercen cargo o destino en la jurisdicción militar será de libre decisión del Gobierno, Ministro de Defensa o Autoridades en quienes deleguen, salvo en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo primero del título II de esta Ley.
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