ALMA

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 151(151)

Las correcciones se impondrán por el Juez Togado militar o Tribunal militar ante el que se sigan las actuaciones. Podrán imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el Secretario Relator se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez Togado militar o por el Tribunal Militar.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 151 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA