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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 150(150)

Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refiere el artículo anterior son: 1. Apercibimiento. 2. Multa; cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. La imposición de la corrección señalada en el número 2 se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, previa audiencia del interesado.

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Artículo 150 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA