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Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 118(118)

Las Autoridades civiles y Mandos Militares se abstendrán de intimar a quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar. Cuando dichas Autoridades o Mandos precisen datos o declaraciones que puedan facilitar quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar, se refieran o no a su cargo o función, lo solicitarán por escrito. Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos.

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Artículo 118 - MILITAR, JURISDICCIÓN | ALMA