Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 118(118)
Las Autoridades civiles y Mandos Militares se abstendrán de intimar a quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar.
Cuando dichas Autoridades o Mandos precisen datos o declaraciones que puedan facilitar quienes ejerzan cargos judiciales o fiscales en la jurisdicción militar, se refieran o no a su cargo o función, lo solicitarán por escrito.
Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos.
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