ALMA

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo cuarto.(4)

Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno: a) El Presidente. b) Los Consejeros permanentes. c) Los Consejeros natos. d) Los Consejeros electivos. e) El Secretario general. Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.